TSJO valida acciones ilegales de fuerzas armadas para emitir sentencia.

entidadoax

Destacadas|Oaxaca|Otras
martes, 31 de mayo de 2022

 

-En proceso los jueces fueron omisos al no cumplir con lo que ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en detenciones por militares.

Oaxaca, 30 de mayo 2022.- Virtual revés a la sentencia emitida por la terna de jueces encabezada por el juez Jahaziel Reyes Loaeza, el pasado 25 de mayo, ya que fueron omisos en atender argumentos insoslayables dentro del proceso y no fueron asentados en la sentencia, señala, el abogado defensor del caso que involucra a cuatro oaxaqueños, Rafael Martínez.

Esta terna omite el Test de Alvarado que establece las actuaciones de las fuerzas armadas en tareas de seguridad, sostiene el litigante y añade, con tan solo la versión de los militares involucrados, insuficiencia probatoria para acreditar hechos y aún más la responsabilidad de los sentenciados por parte de la fiscalía, los jueces dictan sentencia condenatoria contra 4 personas, la cual es violatoria a los derechos humanos, ya que es sostenida con pruebas ilícitas y omisa a los tratados interamericanos de derechos humanos, razón por la cual la defensa presentará un recurso de apelación.

Existe la obligación como firmante de la Convención Americana de Derechos Humanos, de acatar como Estado Mexicano sus mecanismos de defensa de los derechos humanos y la actuación de las fuerzas armadas en las tareas de seguridad.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos estableció, ilustra el entrevistado, en su párrafo 182 del caso Espinoza y Otros VS México, que las acciones de las fuerzas armadas en tareas de seguridad deben pasar por el Test Alvarado, de lo contrario su actuación será inconvencional y violatoria de derechos humanos, al no cumplir con lo que ha determinado en sentencias la Corte Interamericana de Derechos Humanos, atendiendo a que el Estado Mexicano ha firmado y ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, así como sus mecanismos de control, supeditándose a la competencia de dicha Corte, máximo órgano de decisión en el Sistema Interamericano, al que pertenece el Estado Mexicano.

¿Como debe ser la actuación de las fuerzas armadas?, y explica.
EXTRAORDINARIA, de manera que su intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso.

SUBORDINADA Y COMPLEMENTARIA, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial.

REGULADA, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación de la materia.

FISCALIZADA, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

Desde nuestro punto de defensa, la actuación de los militares en el caso que nos ocupa, no pasa ni siquiera el primer punto del Test Alvarado, consecuentemente el Tribunal no tenía por qué incluir sus testimonios en la valoración.

Es grave esta omisión, ya que en el sistema mexicano e interamericano es un derecho humano al debido proceso aceptar pruebas obtenidas lícitamente, sin violar derechos humanos. Solamente pruebas lícitas pueden considerarse para valorar una sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria. Esta sentencia es una clara muestra de que los jueces integrantes de la terna, NO CUMPLIERON con sus OBLIGACIONES de atender TODA la argumentación que ofreció esta defensa en sus alegatos de clausura.

Resulta fundamental lo anterior, subraya Martínez, porque fueron omisos y permitió el Juez presidente, testimonios que debieron ser excluidos de la valoración y terminaron siendo el único sustento en la decisión (sentencia).
Aquí, parte de la argumentación que se ha venido presentando en el proceso.

Por el dicho de los militares, dicen los jueces que podían actuar por la comisión de un DELITO FLAGRANTE y qué por ello, los elementos del ejército sí estaban facultados para detener a una persona cometiendo un delito. Sin embargo, los militares nunca vieron cometer un delito a ninguno de los cuatro señalados, y lo justifican los jueces diciendo que salieron los imputados de la casa donde hallaron a la víctima. Sin embargo, los militares dijeron que los vieron, ubicándolos en una calle dentro de un vehículo y ante la persecución de dicho vehículo, es que los detuvieron, y efectivamente en una casa liberaron a la víctima, pero ninguno de los detenidos estaba dentro de ese domicilio.

El Tribunal dice que todas las contradicciones que esta defensa hizo evidente, porque los militares mienten, lo justifican diciendo que esos datos no son importantes, datos como dónde se encontraban a la hora en que fue secuestrada la víctima, ni qué estaban haciendo a esa hora, y después dicen que fue DELITO FLAGRANTE, lo cual justifican diciendo que a pesar de haber tantas contradicciones, eso es lógico, ya que al final sí se acordaban de lo importante. Pero es determinante aclarar que la Fiscalía efectuó ejercicios de refrescamiento de memoria con dichos militares, Así que resulta absurdo que recordaran claramente lo más importante como dicen los Jueces.

En su sentencia los jueces son OMISOS en especificar cuál fue la conducta de cada uno de nuestros defendidos, ya que solamente se limitan a decir, que pueden inferir que tenían el cuidado de la víctima y continuaron privándolo de su libertad, y ni siquiera ese argumento es válido, porque los militares dicen que estaban los cuatro en la calle, dentro de un vehículo, FUERA DE ESA CASA, y debido a la persecución, corrieron a través de esa casa y por los techos de casas aledañas y que el pasar por la casa donde encontraron a la víctima, les permite inferir fundadamente, el grado que les causa convicción, que ellos lo tenían al cuidado y privado de su libertad, sin que exista NINGUNA OTRA PRUEBA que corrobore su inferencia, ni siquiera que su enunciado pase por las reglas de la lógica.
Todo lo anterior es una clara prueba de irresponsabilidad, una forma descarada de torcer la aplicación de la ley, un abuso de autoridad.

En los siguientes días presentaremos nuestro recurso de apelación correspondiente a favor de nuestros defendidos y es por ello que hacemos publico este actuar del señor Juez presidente de esta terna, quien en aras de pregonar que busca la verdad en su Tribunal, VIOLA FLAGRANTEMENTE LOS DERECHOS HUMANOS y no respeta un debido proceso, aun cuando en sus clases y ponencias lo presupone, pero no lo aplica.

También es menester señalar que el juez presidente sin facultad alguna, dialogó en privado con la víctima sin conocer los contenidos, todo contrario a lo establecido en el artículo 20 de nuestra Constitución Federal, destacó el abogado.