Pedro Parola
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), confirmó el registro de Fuerza Por México como partido local territorio oaxaqueño, la cual encabeza la licenciada Salomé Martínez.
Este día en sesión virtual, los magistrados resolvieron como infundados los agravios presentados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), para controvertir los razonamientos que sustentaron la decisión del Consejo General para de otorgar el registro.
Por ello, el TEEO ordenó al consejo general del IEEPCO, modifique el acuerdo en cuestión, a efecto de que se pronuncie directamente respecto a la redistribución del financiamiento público para los partidos políticos registrados y acreditados.
Como parte de la resolución al recurso de apelación con clave RA/205/2022 y su acumulado RA/206/2022, el TEEO explicó que parte del razonamiento de la resolución, es derivado a que el término para presentar la solicitud de registro como partido político local, no pudo ser computado a la notificación que se realizó a las partes, del último juicio que se resolvió de la cadena impugnativa del proceso electoral 2020 – 2021.
Asimismo refiere que los partidos políticos promoventes, no contravirtieron frontalmente las razones esenciales del IEEPCO.
Sus argumentos se centraron en establecer que, existe un trato diferenciado en favor del referido partido político, sin que se argumente, por qué se considera así.
Además, la parte actora propuso realizar un análisis sistemático y funcional, utilizando porciones de la Constitución estatal que han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El TEEO consideró indebido que el Consejo General del IEEPCO turnara a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Candidatos Independientes; la redistribución directa del financiamiento público para los partidos políticos registrados y acreditados; ya que, conforme a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, esto, es una atribución específica del Consejo General, la cual, no puede delegar.
Respecto a este mismo registro, este Tribunal resolvió otros 37 juicios de la ciudadanía correspondientes a los números de expediente 681 al 717, los cuales fueron desechados al actualizarse, en cada caso, la causal de improcedencia porque, quienes promueven carecen de interés jurídico.