Suprema Corte admite controversia constitucional y suspende reforma que desaparece al TJA de Oaxaca

Pedro Parola

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jueves, 27 de julio de 2023

La Comisión de receso Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió el decreto de controversia constitucional con el cual se dejó sin efecto la reforma aprobada por el Congreso local que desaparece el Tribunal de Justicia Administrativa de Oaxaca.

En menos de una semana, la SCJN corrigió a las y los diputados locales que el sábado pasado, sin cumplir las formas, en fastrack mediante sesión virtual de solo 15 minutos, aprobaron por mayoría sustituir al TJA por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción, así como despedir a los 12 magistrados en funciones y tomar protesta la terna enviada por el gobernador del estado.

Este jueves, los ministros integrantes de la Comisión de Receso, Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dieron entrada a la controversia 396/2023 interpuesta.

De esta manera concedieron el decreto para que las magistradas y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca sigan en el cargo que les fue conferido y no les sustituyan las personas nombradas en esta sesión extraordinaria.

Además para que no se dé curso a la indemnización a la que se refiere el decreto y no se les interrumpa el pago de sus percepciones.

«Ante todo, se concede la suspensión del decreto para asegurar que las personas habitantes de Oaxaca cuenten con un Tribunal ante el cual dirimir sus diferencias frente a la administración pública estatal y evitar una vulneración del derecho humano a la impartición de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 Constitucional, ya que esta medida cautelar también tiene por efecto que las funciones del actual Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca no se modifiquen y que el Congreso se abstenga de realizar la reasignación presupuestal que ordena el decreto cuestionado», detallaron los ministros.

Conforme al procedimiento establecido, La Corte comenzará a analizar si la reforma de la que derivó el decreto impugnado siguió el procedimiento legislativo que se define en la Constitución y, en su caso, si el contenido del decreto cumple con los principios establecidos en ésta.