Tras resolución de la Sala Xalapa; Nancy Benítez se dice respetuosa y que mantendrá su triunfo

Pedro Parola

#ÚltimaHora|Portada
miércoles, 16 de octubre de 2024

Luego que la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocara la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), sobre la declaración de validez en la elección de Santa Cruz Xoxocotlán, la candidata ganadora, Nancy Benítez, dijo que no la comparte pero que será respetuosa de la misma.

Para la candidata de Morena, Partido Verde y Fuerza Por México, “existe una desigualdad con respecto a la resolución por parte de la Sala Xalapa, tomando en cuenta los supuestos agravios presentados por el Partido Nueva Alianza Oaxaca y no así los argumentos expuestos por el Partido Morena”, refirió.

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Sin embargo, confió que “aunque el Tribunal Electoral del Estado se expresara con relación a los testimonios notariales y causales de nulidad, las mismas no alcanzarían para revertir el resultado de la elección y el triunfo del pueblo de Santa Cruz Xoxocotlán”.

“Confiamos que este procedimiento que ordena la Sala Xalapa sólo servirá para que se ratifique nuestro triunfo sin que quede la menor duda y se respete la voluntad popular. Daremos puntual seguimiento jurídico a la nueva resolución que emita el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, sabedores del profesionalismo e imparcialidad con que las magistradas y magistrado emiten sus resoluciones”, refirió a

Asimismo aseguró que la resolución en ningún momento anula la elección ni el resultado de la misma, dejando firme la constancia de mayoría y validez del triunfo de Morena, Verde Ecologista de México y Fuerza por México Oaxaca, por lo que continuará trabajando en el proceso de la entrega recepción, con el censo casa por casa para integrar el Plan de Desarrollo Municipal y la nueva Ley de Ingresos.

Es de señalar que con respecto a la resolución de la Sala Xalapa, este informó que el pleno o tomó tal determinación toda vez que, como lo precisó Nueva Alianza Oaxaca en sus agravios, el TEEO realizó una indebida valoración de las pruebas aportadas, particularmente, los instrumentos notariales, dado que refirió que se trataban de testimoniales cuando lo cierto es que eran documentales públicas. 

Asimismo, incurrió en falta de exhaustividad al no analizar la totalidad de las pruebas y omitir realizar un estudio integral y concatenado de las mismas.

Dado lo anterior, le ordenó al TEEO emitir una nueva sentencia en la que, entre otras cuestiones, analice todos los elementos probatorios de manera adminiculada, exhaustiva e integral, que guarden relación con los planteamientos hechos valer relativos a la violación a los principios de libertad y secrecía del voto y coacción al electorado.