- Desde el 2019 se encuentra tipificado en el Código Penal del Estado el delito de violación a la intimidad sexual
- Se dio a conocer que las sanciones van desde los seis meses hasta nueve años de prisión, dependiendo de la entidad.
- Fundamental prevenir y evitar fomentando una cultura de respeto
San Raymundo Jalpan, Oax., a 23 de abril de 2025.- Con la finalidad de conocer y comprender los alcances, analizar las implicaciones prácticas ante situaciones de violencia digital, el Congreso del Estado, a través de la Dirección de Recursos Humanos, llevó a cabo el taller «¿Qué es la Ley Olimpia?», dirigida al personal del Poder Legislativo, bajo el precepto, de que conocer la legislación vigente no solo es un derecho, sino también una responsabilidad para construir una sociedad más segura y justa para todas las personas.
La ponencia fue impartida por la especialista en Derechos Humanos, Género, Sororidad e interculturalidad, Julia Luna Arreortúa, de la Unidad de Desarrollo Profesional de la Secretaría de Administración del Gobierno de Oaxaca, con el propósito de fortalecer el conocimiento y las habilidades de las y los trabajadores del Honorable Congreso.
La expositora dio una breve remembranza de los antecedentes que dieron lugar a la Ley Olimpia impulsada por Olimpia Coral Melo, quien después de ser víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento se ha dedicado a promover proyectos que regulan la violencia digital en los congresos estatales.
Detalló que esta ordenanza jurídica busca frenar y castigar la violencia digital hacia niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres, penalizando el acoso y la difusión de los llamados “packs» que son imágenes, videos o audios con contenido sexual sin consentimiento de las víctimas, las cuales se difunden mediante las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) que incluyen correo electrónico, redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, Telegram y WhatsApp), plataformas de videoconferencias, comercio electrónico, servicios bancarios online, entre otros.
Destacó además que la Ley Olimpia es un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, diseñado para combatir la violencia digital y proteger la intimidad sexual de las personas, cuyas sanciones van desde los seis meses hasta nueve años de prisión, dependiendo de la entidad. Siendo Chihuahua el que tiene la pena más baja y Sinaloa, la más alta.
Luna Arreortúa refirió que de acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Dentro de los aspectos abordados por la conferenciante fueron los medios de difusión tecnológica, consecuencias de la violencia digital, cómo prevenir y evitar la violencia digital fomentando la cultura de respeto, protegiendo la privacidad y la seguridad en línea y promoviendo los riesgos, también habló sobre el marco normativo por el que se reconoce este delito, reformas e inicio de la vigencia de la Ley Olimpia y estados que adoptaron la reforma jurídica.
Expresó que la divulgación de contenido íntimo sin consentimiento afecta la vida privada de las personas, su intimidad, dignidad y libre desarrollo de su personalidad “La violencia en línea tiene consecuencias reales que no se quedan solo en la red, pues se atenta con el honor, integridad, dignidad, vida privada; además de ocasionar daños psicológicos, económicos, sexuales y morales, que pueden incluso llevar a la muerte”.
Dijo que tan solo en el 2020, de acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población usuaria que fue víctima de ciberacoso fue de 7.1 millones de hombres y 9 millones de mujeres.
Finalmente instó al público presente a replicar la existencia de esta ley y también a denunciar ante las autoridades competentes este delito, el cual está tipificado en el Código Penal local desde el 10 de julio de 2019 cuando se aprobó la reforma en el estado a los artículos 249 y 250.
Se contó con la presencia de la directora de Recursos Humanos de la LXVI Legislatura Local, Azucena Nallely Anguiano López, así como, de representantes sindicales.