Pablo Puga es inelegible para participar en la contienda electoral del próximo 02 de junio, informó la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Los magistrados y magistradas revocaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el recurso de apelación local RA/34/2024, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-79/2024 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana
(IEEPCO), en especifico, para la aprobación del registro de la candidatura a presidente municipal del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, postulado por el partido político Movimiento Ciudadano (MC).
En virtud de que, el TEEO no realizó un estudio completo sobre la controversia plantada. Por tanto, plenitud de jurisdicción, se determinó fundado el agravio expuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), debido a que el IEEPCO no fue exhaustivo al analizar y revisar el cumplimiento del requisito de elegibilidad con que debia cumplir la persona registrada a la candidatura en mención, respecto a la obligación de separarse del cargo público de Regidor del citado Ayto., 70 dias naturales antes de la fecha de la elección.
De esta manera, al revisar las constancias aportadas, se concluyó que, efectivamente, MC incumplió con la obligación de acreditar que el ciudadano que postuló se separase del cargo público con la temporalidad exigida por la Ley; por lo que, se determinó que es inelegible para contender.
En consecuencia, se revoca el acuerdo TEEEPCO-CG-79/2024 del TEEPCO, en lo relativo a la aprobación de la candidatura controvertida y se le pide al MC presentar una nueva postulación al referido cargo.