Congreso de Oaxaca reforma la Ley de la Casa de la Cultura Oaxaqueña para fortalecer su funcionamiento.

Comunicado

Estado|Legislativo
miércoles, 06 de agosto de 2025
  • Se potencia el trabajo de la Casa de la Cultura Oaxaqueña en la difusión y preservación de las tradiciones, arte y cultura.
  • La reforma permitirá que esta institución desempeñe un papel más activo, dinámico y eficiente.
  • Desde hace casi 25 años la legislación que regula su funcionamiento no había sido modificada.

San Raymundo Jalpan, Oax., a 06 de agosto de 2025.- Con el fin de garantizar un funcionamiento más eficiente, transparente y acorde a los tiempos actuales en beneficio de la cultura y las artes de la entidad, con 29 votos a favor, la LXVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformar diversas disposiciones de la Ley de la Casa de la Cultura Oaxaqueña (CCO), para alinearla con la Ley de Entidades Paraestatales.

El dictamen en sentido positivo fue emitido por la Comisión Permanente de Culturas y Artes, mientras que el Proyecto de Decreto lo presentó la diputada @Daniela Taurino.

La promovente destacó en su exposición de motivos que la legislación que regula el funcionamiento de este organismo data de hace más de medio siglo, y la última modificación que tuvo fue de hace casi 25 años.

Por lo anterior precisó, que, considerando los grandes cambios normativos y operativos a nivel estatal, era necesario adecuar dicha Ley a la realidad y en armonía con el marco normativo vigente.

“Lo que garantizará una mayor eficacia en su operación, una administración más eficiente y alineada a las políticas públicas del Gobierno del Estado, en la que se promoverá la transparencia y rendición de cuentas”, puntualizó.

En este sentido, entre los principales aspectos que fueron reformados se encuentran la estructura organizativa, las atribuciones y responsabilidades de la Junta Directiva y los órganos encargados de la administración y funcionamiento de la Entidad, así como la relación de la CCO con la Secretaría de las Culturas y Artes.

Y para tal fin, se reforman los artículos primero; segundo; quinto, fracciones V, VII y VIII; octavo, incisos a), c) y d); décimo; décimo séptimo, fracciones IV y IX; y décimo noveno; y se deroga la fracción I del artículo décimo cuarto, todos de la Ley de la Casa de la Cultura Oaxaqueña.

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