- Las órdenes de protección serán otorgadas por la Síndica o Síndico Municipal
- La persona agresora tendrá que salir del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de la propiedad o posesión del inmueble
- El Proyecto de Decreto se aprobó en la Sesión Extraordinaria del pasado 30 de septiembre
San Raymundo Jalpan, Oax., a 17 de octubre de 2025. – Con el propósito de proteger a las mujeres que viven violencia dentro del hogar, así como a sus hijas e hijos, permitiéndoles permanecer o reingresar-si así lo decide- en sus hogares sin temor a represalias o revictimización, el Congreso de Oaxaca aprobó diversas reformas y adiciones a la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, relacionadas con el “agresor sale de casa”.
Las Iniciativas de Reforma fueron impulsadas por las diputadas Dennis García Gutiérrez y Karla Clarissa Bornios Peláez, ambas del partido Morena, quienes coincidieron en fortalecer el marco jurídico para la protección integral a la integridad física y moral de toda mujer víctima de violencia.
Lo anterior, debido a que cuando una mujer es violentada tal pareciera que es ella la que tiene que salir de su casa, muchas veces con sus hijos e hijas, aislarse y resguardarse y quien se queda en la propiedad es el violentador.
En este sentido y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Permanente de Mujeres e Igualdad de Género, queda establecido en la Ley antes citada que las órdenes de protección deberán otorgarse de oficio o a petición de la víctima o víctimas indirectas por las autoridades administrativas municipales a través de su Síndico o Síndica.
También, se deberá decretar de inmediato la desocupación por parte de la persona agresora del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de la propiedad o posesión del inmueble aún en los casos de arrendamiento de este, del matrimonio en sociedad conyugal o de separación de bienes.
De igual forma se estipulada el cumplimiento de las obligaciones contractuales del agresor con respecto a la propiedad o posesión que previamente existían o los apoyos que brindan para ellos; y en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad, si así lo considera.
Asimismo, se establece con claridad la prohibición de la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquiera que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas, hijas o hijos, testigos de los hechos o cualquier otra persona con quien la mujer tenga una relación familiar, afectiva, de confianza y de hecho, con la finalidad de intimidar, molestar o comunicarse por cualquier otro medio o mediante algún intermediario.
En consecuencia, las autoridades administrativas, fiscalías, los poderes judiciales federales y locales celebrarán convenios de colaboración con las entidades públicas para garantizar la efectiva protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños conforme a lo establecido en las órdenes de protección.
Cabe destacar que al Proyecto de Decreto fue aprobado en la Sesión Extraordinaria del pasado 30 de septiembre, por el que se reforma el primer párrafo y se adicionan las fracciones I, II y III al artículo 24; se reforma el artículo 24 quinquies; se derogan las fracciones IX, X y XIX del artículo 26 y la fracción VII del artículo 27, de la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, también se adhirieron las diputadas Eva Diego Cruz, Irma Pineda Santiago y Monserat Herrera Ruiz.