LA NUEVA CORTE VALIDA LA REVOCACIÓN DE MANDATO Y SE GARANTIZA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE MUJERES, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Comunicado

#ÚltimaHora|Regiones
martes, 25 de noviembre de 2025

• Se garantiza la realización del mecanismo de participación ciudadana directa:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contribuyó a garantizar la certeza jurídica, así como la participación democrática de las personas al confirmar que el proceso de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura de Oaxaca puede seguir adelante con reglas claras y acordes con la Constitución Política Federal. 

Publicidad

El Pleno determinó la validez de la mayor parte de las disposiciones impugnadas, lo que mantiene vigente el mecanismo de participación ciudadana directa en la entidad. De forma específica, se confirmó que el Congreso local sí cumplió con el procedimiento legislativo necesario para aprobar estas reglas. Se concluyó que la Constitución Política Federal y las normas de la entidad federativa no exigen realizar un parlamento abierto ni consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de la entidad porque las normas inciden de manera uniforme en toda la ciudadanía, sin que tengan un impacto específico y diferenciado en los derechos o intereses de esos grupos.

La Corte validó el requisito que establece que, para solicitar el proceso de revocación de mandato es necesario reunir firmas de al menos 10% de la lista nominal de electores del estado, pues se consideró que esto está previsto en la Constitución y busca asegurar que haya un respaldo ciudadano suficiente. 

Además, se consideró válida la reducción de 90 a 30 días para que el Instituto Electoral local realice la jornada de votación, una vez emitida la convocatoria. Esta norma únicamente modifica los tiempos con los que cuenta el organismo electoral para organizar el proceso. De igual forma, el Máximo Tribunal del país confirmó el periodo de 30 días para la recolección de firmas, el cual quedó definido para el mes de noviembre del presente año.

El Pleno invalidó la disposición que pedía que las firmas de al menos 10% de la lista nominal se cumpliera también en cada uno de los municipios; así como la reducción del plazo de tres meses a solo un mes, después del tercer año de gobierno, para solicitar la revocación de mandato. Ambas resultaban contrarias a la Constitución Política Federal.

Finalmente, se determinó que no es necesario que el Congreso local establezca un régimen transitorio para la aplicación de la reforma pues, las normas se refieren al procedimiento de revocación y pueden ser aplicadas para el siguiente proceso. Con esta decisión, se confirma la continuidad del mecanismo de revocación de mandato en Oaxaca.