PROPONE NINO MORALES, INICIATIVA ESTRICTA PARA REGULAR TRANSPORTE DE GAS LP Y MATERIALES PELIGROSOS

Comunicado

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domingo, 15 de febrero de 2026

Para evitar accidentes como el de septiembre pasado en Iztapalapa, donde el estallido de una pipa dejó 31 personas muertas y decenas de heridos, el senador Antonino Morales presentó iniciativa de reformas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para poner orden en el traslado del Gas Licuado de Petróleo (LP) y materiales peligrosos, con estrictas medidas de seguridad, como limitar su circulación solo de noche, con seguros integrales que cubran fallecimientos, revisiones exhaustivas y personal calificado y certificado, entre otras.

En la propuesta de reformas a una veintena de artículos, se afirma que es indispensable fortalecer el marco jurídico. “Resulta fundamental adoptar medidas legislativas que refuercen la seguridad, la supervisión y el control de este tipo de transporte, con el objetivo de reducir los riesgos, prevenir accidentes y evitar que hechos de la magnitud y gravedad del ocurrido en la Ciudad de México vuelvan a repetirse”, dijo Nino Morales.

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El legislador zapoteco recordó la tragedia ocurrida en septiembre pasado, cuando una pipa con alrededor de 50 mil litros de Gas Licuado de Petróleo (LP) circulaba en las inmediaciones del Puente la Concordia de Iztapalapa, donde colapsó y la fuga de gas inundó la zona de una espesa niebla blanca que inmediatamente combustionó, causando la muerte de 31 personas y medio centenar de otras heridas.

Con base en recomendaciones de estándares internacionales que plantean un enfoque preventivo integral, basado en normas técnicas claras, controles rigurosos, capacitación especializada y mecanismos efectivos de inspección y supervisión, se proponen cambios a 17 artículos de la legislación federal, con nuevas facultades de vigilancia, control e inspección a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional.

Entre otros, el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos no podrá circular si no acredita la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente, y de hacerlo, se realice de manera nocturna en las ciudades y zonas urbanas de alta densidad poblacional.

Tendrán rigurosa y estrictamente prohibido rebasar los máximos de velocidad establecidos por la Secretaría, y los permisionarios será solidariamente responsables con sus conductores de los daños que causen a terceros con motivo de la prestación del servicio; están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.

En el artículo 63 Bis se determina que el propietario del transporte deberá contratar un seguro con cobertura integral, que garantice a terceros los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse en las personas y sus bienes. También se les prohíbe conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias sicotrópicas, así como usar el celular u otros equipos, salvo con tecnología de manos libres.

Deberán obtener una constancia previa aprobación de los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo. Dicha constancia será indispensable para la obtención de la licencia federal correspondiente.