Congreso del Estado aprueba reforma al Código Penal para eliminar límite de sesenta días para considerar una lesión como mortal
Congreso del Estado aprueba reforma al Código Penal para eliminar límite de sesenta días para considerar una lesión como mortal
Se busca eliminar disposiciones obsoletas en favor de la protección integral de los derechos de las víctimas
San Raymundo Jalpan, Oax., a 10 de abril de 2026.- Con el objetivo de garantizar una mayor protección a los derechos de las víctimas y asegurar la correcta aplicación del tipo penal de homicidio, la LXVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó el dictamen mediante el cual se reforman disposiciones del Código Penal del Estado para eliminar el criterio temporal de sesenta días para determinar cuándo una lesión debe considerarse mortal, privilegiando en su lugar la existencia del nexo causal entre la conducta y el resultado, sin depender de un límite de tiempo.
La iniciativa fue promovida por la diputada Analy Peral Vivar, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, quien planteó la necesidad de actualizar el marco jurídico penal para evitar disposiciones que limiten el acceso a la justicia. Expuso que la redacción vigente contenía un criterio restrictivo que podía impedir que conductas graves fueran sancionadas adecuadamente como homicidio, particularmente en casos donde la víctima sobrevive más allá del plazo establecido, pese a que la causa de la muerte derive directamente de la agresión.
En este sentido, la reforma armoniza la legislación local con órdenes jurídicas nacionales e internacionales, así como con criterios sostenidos por instancias jurisdiccionales, eliminando disposiciones consideradas obsoletas y fortaleciendo la protección integral de los derechos de las víctimas.
En la exposición de motivos se destaca que el marco jurídico internacional y nacional reconoce el derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño. Asimismo, se señala que el proceso penal debe garantizar el esclarecimiento de los hechos, la sanción de los responsables y la reparación de los daños ocasionados.
De igual forma, se argumenta que el criterio de temporalidad para determinar el carácter mortal de una lesión carece de sustento en la actualidad, debido a los avances en la medicina que permiten prolongar la vida de una persona aun después de haber sufrido lesiones graves. En ese sentido, establecer un límite fijo puede generar escenarios de impunidad y afectar los derechos de las víctimas y sus familiares.
Se subraya que la eliminación de dicho criterio permite que la determinación del delito de homicidio se base en elementos objetivos, particularmente en la relación causal entre la lesión y el fallecimiento, independientemente del tiempo transcurrido, lo que fortalece el sistema de justicia penal y lo hace acorde a la realidad contemporánea.
El dictamen por el cual se reforma el primer párrafo y se deroga la fracción II del artículo 286, y se reforma el artículo 287 del Código Penal del Estado de Oaxaca, fue aprobado en Sesión Ordinaria el pasado 31 de marzo del año en curso.
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