Acusan a María Elena Ríos de registrar como hijo a su sobrino para tramitar documentos migratorios falsos
Ernesto Rojas Ayuzo
- ๏ Hasta 10 años de prisión y revocación de visa podría tener como sanción la diputada suplente de Morena.
Oaxaca de Juárez, Oax.— Un familiar del menor señaló a María Elena Ríos Ortiz, suplente de una diputación federal por Morena, de haber registrado como hijo propio a un niño cuya madre es su hermana Silvia Ríos Ortiz, y de utilizar esa segunda identidad para gestionar documentos migratorios.
El señalamiento está acompañado de copias de dos actas de nacimiento, documentación de un juicio familiar y la visa expedida con documentos falsos.
La acusación puntual es que Ríos Ortiz habría asentado una maternidad falsa para obtener documentación a favor de su sobrino. La fuente familiar asegura que ambos registros corresponden al mismo niño, a quien se le cambió de nombre en acta de nacimiento falsificada, con la que le fue expedido un pasaporte.
La primera acta consigna un registro realizado en abril de 2016 ante la Oficialía Primera de Huajuapan de León y presenta a Silvia Ríos Ortiz como madre. La segunda corresponde a un registro de octubre de 2017 ante la Oficialía Segunda del mismo municipio: en ella aparece María Elena Ríos Ortiz como madre y el espacio del padre está vacío.
Ambas señalan nacimientos en 2015, con un día de diferencia.
La documentación del juicio familiar aporta otro elemento: Silvia Ríos Ortiz reclama alimentos para el niño identificado conforme al primer registro y lo reconoce como su hijo.
Según el escrito que expone los señalamientos, el segundo registro habría servido para obtener un pasaporte mexicano en 2020 y, posteriormente, una visa estadounidense.
Si las autoridades estadounidenses acreditaran fraude relevante para la elegibilidad migratoria, podrían existir consecuencias como la revocación de visas o la inelegibilidad para obtenerlas.
De acreditarse que María Elena Ríos Ortiz participó conscientemente en la presentación de información falsa relevante para obtener una visa estadounidense, y que su conducta reúne los elementos de un delito bajo jurisdicción de Estados Unidos, podría enfrentar consecuencias penales, además de las migratorias.
El Título 18, sección 1546(a), del Código de Estados Unidos contempla hasta 10 años de prisión para una primera o segunda infracción por determinadas conductas de fraude en visas y documentos migratorios, cuando no concurren agravantes relacionadas con terrorismo o narcotráfico. La norma incluye la presentación consciente de solicitudes migratorias con falsedades sobre hechos relevantes.
Por su parte, la sección 1001 establece, como regla general, hasta cinco años de prisión, multa o ambas sanciones por formular deliberadamente declaraciones materialmente falsas o utilizar documentos con falsedades relevantes en asuntos bajo jurisdicción del gobierno estadounidense. Su aplicación dependería de qué información se presentó, ante qué autoridad y quién intervino.
Las multas para una persona condenada por un delito federal de esta categoría pueden alcanzar, como límite general, 250 mil dólares por delito, conforme a la sección 3571, sin perjuicio de las reglas especiales vinculadas con las ganancias o pérdidas ocasionadas.
Finalmente cabe recordar que María Elena Ríos Ortiz ha manifestado que el trámite de visas y pasaportes era su principal fuente de subsistencia cuando vivía en Huajuapan, donde contaba años de experiencia en estos menesteres migratorios y en donde versiones de ese lugar afirman que no sería la única ocasión en que falsificó este tipo de documentos.
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